Chalela y Asociados cumpliendo 18 años de su fundación, es un despacho integrado por abogados de sólida y diversa formación académica, que le permite tener una visión integral y realista del foro jurídico, siempre orientada a la prestación de servicios con eficacia y calidad. En la actualidad el Derecho es dinámico e innovador en concordancia con el mundo global y que obliga a nuestros profesionales además de una capacitación constante, a la ejecución de su práctica con conocimiento integral de las distintas ramas que se interrelacionan, que brinde a sus clientes seguridad y confianza en la solución de sus necesidades.
Abogados
MIGUEL ANTONIO CHALELA RETANA. Abogado de la Escuela Libre de Derecho (El Nuevo Procedimiento Mercantil); ha asistido a distintos cursos, conferencias y congresos en materia de Derecho Electrónico y Procesal en diversas materias. Trabajó en Nuño y Mitrani, S.C. y fue socio fundador de Chalela Abogados y Consultores, S.C. y de Chalela y Enríquez, S.C. Cuenta con más de veinte años de práctica profesional, así como con importante experiencia tanto en cuestiones de derecho corporativo y procesal, como electrónico e informático. Profesor Titular de Optativa de Medios Alternativos de Solución de Controversias en la Escuela Libre de Derecho.
JOSÉ FRANCISCO CONZUELO AMBRIZ. Egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad La Salle, habiendo obtenido el grado de Maestría en Derecho de Empresa por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España; así como diplomado en Sistema Anticorrupción por la Escuela Libre de Derecho. Durante su ejercicio profesional se ha desarrollado en el ámbito financiero, corporativo y transaccional fundamentalmente con más de quince años de experiencia, habiendo colaborado en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Hipotecaria Su Casita, UmbralCapital e Hipotecaria Vértice.
ALEJANDRO OBREGÓN QUINTANA. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; cursó el Diplomado D-1 Alta Dirección, en el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa, así como Programa de Certificación, Continuidad y Especialidad de Crédito en Instituto Su Casita y el Curso de Disciplinas Básicas, en el Colegio de Notarios del D.F. Su desempeño profesional ha sido en el ámbito corporativo, financiero e inmobiliario, habiendo laborado en la Notaría 56 del Distrito Federal, Hipotecaria Su Casita e Hipotecaria Vértice.
MARIO JOSÉ REA COLLAZO. Abogado por la Escuela Libre de Derecho, titulado con Tesis Profesional Laureada (La Regulación del Pacto Comisorio Tácito). Maestro en Derecho (LL.M.), graduado con Honores por Northwestern University, Pritzker School of Law, en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América. Cuenta con más de 8 años de experiencia asesorando a empresas nacionales e internacionales en temas de derecho corporativo y contractual, mercantil, financiero, administrativo y regulatorio, inmobiliario, inversión extranjera, así como privacidad y protección de datos personales. Profesionalmente se ha desempeñado en el despacho Thatcher, Profitt & Wood, S.C., Notarías Públicas 18 y 195 del Distrito Federal, Heather & Heather, S.C., DLA Piper México, S.C. y Rea Abogados, S.C.
GERARDO FERNANDEZ REYES. Abogado de la Universidad Iberoamericana; cursó el Seminario “Derecho Bursátil Comparado México – Estados Unidos” en el Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM - Campus Monterrey, N.L.). Ha asistido a distintos cursos, conferencias y congresos en materia de Derecho Corporativo, Compliance, Anticorrupción, Lavado de Dinero y Sostenibilidad Corporativa. Director Jurídico durante 13 años de hoy Grupo Aleatica. Previamente se desempeñó como Asociado Senior del despacho Bermúdez, Wiencke & Bermúdez, S.C. por 6 años y abogado en Banco Nacional de México, S.A. Cuenta con más de veinte años de práctica profesional, con una importante y trascedente experiencia en procesos de licitaciones de infraestructura privada, estatal y federal, contrataciones con gobierno, derecho agrario y temas relacionados con aguas nacionales, derecho corporativo y financiero.
DIANA MARGARITA MAYORGA REA. Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con especialidad en Derecho Procesal Civil y Mercantil por la Universidad Panamericana. En su ejercicio profesional de 15 años, se ha desempeñado fundamentalmente en el ámbito de resolución de controversias y litigio en general, así como en derecho de empresa; habiendo prestado sus servicios en Jurídico Rea, S.C., Gastelum Abogados, Bello, Gallardo, Bonequi y García, y Grupo Marhnos.
Of-Counsel
VICENTE TAMÉS GOMEZ. Abogado de la Escuela Libre de Derecho, con estudios de posgrado en administración y negocios por la Universidad de California Berkeley, Universidad Complutense de Madrid y Conference México, así como en Justicia Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México y diversos cursos jurídicos del Colegio de Notarios del Distrito Federal. Se ha desempeñado profesionalmente como Director Jurídico y Director de Compliance en Grupo O’Donnell de México; Director de Planeación y Evaluación de Proyectos y Director de Denuncias Ambientales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; Asociado en Nieto Kasusky y Asociados, Abogados; Subdirector Jurídico de Créditos Corporativos en Grupo Financiero Bancomer; y Abogado en la Notaría 185 del Distrito Federal. Cuenta con más de veinte años de práctica profesional en materia de desarrollos inmobiliarios, industriales y comerciales, contratos de diversa naturaleza mercantil, marítima, fideicomisos y civil; así como en la planeación estratégica y análisis, atención y conclusión del sistema de atención de denuncias ambientales y en materia de compliance y políticas de empresa; materias en las cuales es consultor de Chalela y Asociados.
SERGIO MANZANAREZ MARTÍNEZ, egresado de la Universidad La
Salle. Desde sus inicios profesionales hace más de veinte años se ha dedicado a las materias de Derecho Corporativo, Logística y Transporte, Migratorio, Aduanero y Administrativo. Consultor de Chalela y Asociados en materias migratoria y regulatoria, esencialmente en derecho del transporte.
JULIO CÉSAR AYALA LÓPEZ. Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, habiendo cursado la Especialidad en Derecho Procesal Civil y Mercantil en la Universidad Panamericana, así como el Diplomado en Materia de Energía en el Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM y participó en el Curso en Reforma Energética: Uso y Ocupación Superficial para Industrias de Hidrocarburos y Energía Eléctrica, en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Cuenta con experiencia en litigio civil, mercantil, familiar y agrario. Se desempeñó profesionalmente en los despachos Lacarieri & Asociados S.C. y Guerrero Asesoría Jurídica S.C. Of-counsel de nuestra Firma en asuntos agrarios de nuestros clientes.
LIZZETH ESPINOSA CASTELÁN. Egresada de la Escuela Libre de Derecho con diplomados en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) en derecho de comercio exterior y propiedad intelectual. Cuenta con una amplia experiencia en materia de competencia económica, habiendo trabajado en la Comisión Federal de Competencia durante varios años, participando como ponente en diversas conferencias y congresos nacionales e internacionales en dicha rama de Derecho Económico. Consultora de la Firma en materia de competencia económica.
Asociaciones
Chalela y Asociados a efecto de prestar sus servicios bajo criterios de eficiencia y calidad mantiene diversas alianzas estratégicas con reconocidos despachos de abogados extranjeros de los que funge como corresponsal en México. Por otra parte la Firma ha celebrado relaciones de representación y asociación con despachos en Estados Unidos de América (Lawgistic), España (Estudio Legal Pérez Alhama) y diversos países de Centro y Sudamérica, para la atención integral de nuestros asuntos en dichos países, así como patrocinio de asuntos de los mismos en México.
En virtud de las necesidades de nuestros clientes y mantener una estructura que permita desahogar nuestro ejercicio profesional en México, Chalela y Asociados tiene celebrados convenios de colaboración y asociación profesional con Firmas que compartimos la misma filosofía de servicio profesional en las principales ciudades del interior de la República, siendo las principales Nuevo León (GT&A Servicios Legales), Jalisco, Puebla (ARK Consultores), Baja California (Bufete Ignacio Arturo Guajardo - BIAG) y Baja California Sur (Consulting Law Firm), así como con corresponsales en los estados de Chihuahua, Colima, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
Área Contenciosa y de Solución de Controversias
El despacho cuenta con sólida formación y probada experiencia en el estudio, preparación y patrocinio de procedimientos contenciosos, desde el ámbito constitucional (Juicios de Amparo), así como Litigio Contencioso Administrativo en esferas locales y federal, tanto en sede administrativa como en Tribunales de lo Contencioso Administrativos, habiendo patrocinado con éxito en la defensa de la esfera jurídica y patrimonial de nuestros clientes en materia de amparo contra leyes, licitaciones, contratación pública, concesiones y sanciones, contratos administrativos y conflictos agrarios.
Igualmente, la Firma ha participado en procedimientos alternos de solución de controversias, como el Arbitraje bajo Reglas del Centro de Arbitraje de México (CAM) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI), tanto nacionales como internacionales e incluso en procedimientos arbitrales ante autoridades mexicanas; y en procedimientos de Mediación y Conciliación. Habiendo representado en dichos procedimientos a empresas nacionales y extranjeras, respecto a rescisiones contractuales, violaciones de no-competencia, ejecuciones de fianzas, entre otros.
El área de litigio del despacho igualmente cuenta con vasta y amplia trayectoria en juicios civiles y mercantiles derivados de diversa naturaleza, como es cobranza, incumplimientos contractuales de toda naturaleza, ejecución de garantías, reclamación de daños y perjuicios, conflictos societarios e inmobiliarios, reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, así como homologación y ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, desahogo de pruebas a solicitud de tribunales del exterior, así como en materia de concursos mercantiles, esencialmente en el reconocimiento de créditos en dichos procedimientos y defensa de intereses de acreedores, entre otros. El área de solución de controversias cuenta con experiencia en cumplimiento o rescisión de contratos de obra, asociación de negocios (coinversiones o joint ventures), infraestructura o diversas transacciones comerciales y ejecución de sus garantías, como son principalmente fianzas, ejecuciones de garantías fiduciarias y prendarias.
Igualmente contamos con amplia experiencia en el estudio y patrocinio de procedimientos de naturaleza familiar relativos a la capacidad de las personas, divorcios, sucesiones y controversias (paternidad, alimentos, guarda y custodia de menores).
Nuestra práctica en materia contenciosa, igualmente contempla la asesoría y consultoría en materia agraria, así como solución y patrocinio de asuntos contenciosos en dicha rama; incluyendo cuestiones de regularización y contratación en dicha materia.
La visión y misión del área contenciosa, es precisamente otorgar solución de controversias de la manera más eficiente y oportuna, por lo cual procuramos buscar transacciones y/o amigables composiciones que finiquiten los procedimientos con las contrapartes, en beneficio de los intereses patrimoniales y personales de nuestros clientes.
Área Corporativa, Contractual y Transaccional
Chalela y Asociados cuenta con un área integrada por abogados con formación corporativa integral para la constitución de sociedades y personas jurídicas de diferente naturaleza, su transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación, así como mantenimiento de la vida corporativa y debido cumplimiento de sus obligaciones societarias. Ofrecemos estrategias para la solución en desacuerdos y desavenencias entre accionistas, consejeros o sociedades relacionadas, así como el diseño de estructuras jurídicas para coinversiones entre sociedades mexicanas y extranjeras.
En la consultoría transaccional y contractual nuestros servicios incluyen la realización y documentación de proyectos inmobiliarios (real estate) comerciales, industriales y de habitación desde su concepción hasta su conclusión, con la elaboración de los vehículos y medios jurídicos necesarios, incluyendo créditos, constitución de fideicomisos, celebración de contratos de coinversión (joint ventures) y asesoría en materia regulatoria indispensable en el buen curso de los proyectos. Involucrando consultoría en materia de créditos y financiamientos, garantías y reestructura de deuda.
El área corporativa y transaccional asesora a nuestros clientes en la negociación, elaboración y celebración de contratos y de asociaciones de negocios, que le brinden la mayor certeza y seguridad jurídica correspondiente, ejecutando inclusive auditorías jurídicas de procesos operativos y de administración de sociedades con el objeto de evaluar el estado y grado de cumplimiento de obligaciones tanto societarias como regulatorias.
Llevamos a cabo asesoría y consultoría contractual general civil y mercantil en el desarrollo de las actividades de nuestros clientes, en diversas ramas de la industria como son financiera, inmobiliaria, textil, farmacéutica, agroindustria, transporte, tecnologías de información, entre otros, desde su concepción hasta su celebración, así como en los procesos de negociación y ejecución, en las diversas ramas de la actividad comercial.
Área Regulatoria y Consultiva
El despacho analiza y estructura planteamientos específicos a necesidades de negocios de sus clientes, a fin de emitir opiniones y estrategias jurídicas integrales con relación al inicio, desarrollo y ejecución de proyectos y negocios con respecto a su marco regulatorio y de cumplimiento, interviniendo también en procesos de auditoría en materia regulatoria, inmobiliaria, agraria y de riesgo jurídico, incluyendo cuestiones de privacidad, protección de datos personales y asesoría de políticas de integridad, compliance y anticorrupción.
Por la experiencia de sus integrantes en el sector crediticio y financiero en México, la Firma presta servicios de consultoría y asesoría integral en materia financiera, constitución de entidades y vehículos de financiamiento, así como cumplimiento de normas regulatorias diversas aplicables.
Área de Procedimientos y de Contratación con Gobierno e Infraestructura
Nuestro despacho representa a clientes en procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones con gobiernos municipales y estatales y el gobierno federal para la prestación de servicios o la realización de obra pública, incluyendo el procedimiento de otorgamiento, emisión y seguimiento de títulos de concesión. Igualmente, el despacho cuenta con abogados con experiencia y conocimiento en financiamiento (project finance) y ejecución de proyectos de infraestructura pública, desde su estructuración y adjudicación; incluyendo, en su caso, la solución de controversias y conjuntamente con el Área Contenciosa definición de estrategias de medios de defensa, inconformidades e impugnación o mantenimiento de resoluciones de adjudicación por parte de autoridades licitantes y asesoría integral en política de integridad y Sistema Nacional Anticorrupción.
Igualmente, el área de la Firma, asesora a sus clientes en la realización de trámites y atención de diversos asuntos de carácter administrativo y de contribuciones relacionadas con la Comisión Nacional del Agua y autoridades o entidades estatales en materia de aguas nacionales, así como la obtención de concesiones para uso y explotación, permisos de descarga de aguas residuales, ocupación de zonas federales, transmisiones de derechos y bienes relacionados, así como la realización y regularización de procedimientos administrativos correspondientes; incluyendo, de ser necesaria, la promoción de medios de defensa y recursos administrativos en contra de actos de autoridad y/o ejecución.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio (la “Ley”) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, iniciando su vigencia al día siguiente, el 10 de agosto de 2019; abrogando la ley anterior relativa, Ley Federal de Extinción de Dominio; teniendo su base o sustento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”) reformado por decreto publicado el 14 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación; el cual contempla y regula la figura de la extinción de dominio, estableciendo los lineamientos a que debe sujetarse la legislación secundaria en dicho ámbito, especialmente en cuestiones de hechos ilícitos aplicables; así como la naturaleza civil del procedimiento y obligación de “garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento”.
Ahora bien, del análisis de la Ley, es oportuno mencionar que, prima face, es acorde al texto constitucional, al considerar procedente la acción civil de extinción de dominio (autónoma a la penal) sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (“Hechos Ilícitos”).
Sin menoscabo de lo anterior, aún sin ser materia de la presente opinión en concreto, pudiera considerarse existen algunos elementos o cuestiones de la Ley que podrían considerarse inconstitucionales, eminentemente respecto a la autonomía del procedimiento civil y sus alcances, facultades del Gabinete Social y determinación de destino de los bienes, así como de la monetización o recursos dinerarios obtenidos; por contravenir disposiciones en materia de interpretación legal-constitucional, ley de ingresos, presupuestos de egresos y cuenta pública, así como facultades de las autoridades administrativas y del Poder Ejecutivo Federal.
En términos generales, el procedimiento de extinción de dominio de bienes regulado por la Ley, se integra por dos etapas, a saber: (i) preparatoria, seguida por el Ministerio Público para la investigación y acreditamiento de los elementos de la acción; y, (ii) judicial, consistente en el procedimiento contencioso ante juez de lo civil, que resolverá sobre la procedencia o no de la acción de extinción de dominio.
Los elementos o cuestiones que deben determinarse para efectos de inicio de la acción de extinción de dominio, en términos del artículo 9 de la Ley son: “1. La existencia de un Hecho Ilícito; 2. La existencia de algún bien de origen o destinación (sic) ilícita; 3. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y, 4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.”.
Previa la determinación por el Ministerio Público de presentación de la demanda judicial, considerando que cuenta con los elementos suficientes para ejercitar la acción, debe notificar al titular del bien, a fin que en un plazo de 10 días comparezca a justificar la legítima procedencia del bien o uso o destino lícito vinculados al hecho ilícito del que deriva el procedimiento; siendo que incluso dichas manifestaciones, en caso de ser desestimadas y ejercida la acción judicial, no demeritan la posibilidad de defensa en juicio.
Una cuestión medular de defensa del demandado en la acción de extinción de dominio, es acreditar la Buena Fe, definida en la propia Ley (artículo 3 fracción III) como la: “Conducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los Bienes objeto del procedimiento de extinción de dominio”, incluso presumiéndose la existencia de la misma en la adquisición y destino de los bienes, debiendo acreditar para su beneficio, lo siguiente (artículo 15 de la Ley):
“Artículo 15. Se presumirá la Buena Fe en la adquisición y destino de los Bienes. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y la o las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán acreditar suficientemente, entre otras:
I. Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del Hecho Ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título;
III. Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica. La publicidad se establecerá a través de la inscripción de su título en el registro público de la propiedad correspondiente, siempre que ello proceda conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba;
IV. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicción plena del acto jurídico y su licitud;
V. El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito o bien, para ocultar o mezclar Bienes producto del Hecho Ilícito;
VI. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente.
Se entenderá por aviso oportuno, el momento en el cual la Parte Demandada o la Persona Afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje constancia, de la comisión de conductas posiblemente constitutivas de los ilícitos materia de la extinción de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan algún derecho sobre él, siempre y cuando se realice antes de su conocimiento de la investigación, la detención, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los detenidos o Bienes, o
VII. Cualquier otra circunstancia análoga, de conformidad con la normatividad aplicable.
En cualquier momento del proceso, el Juez permitirá que la Parte Demandada o la o las personas afectadas acrediten los supuestos anteriores, en todo acto jurídico relacionado con los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio.”
Analizando un ejemplo de un inmueble adquirido hace más de 30 años, encontrándose debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México y al corriente en el pago de impuesto predial y contribuciones de agua, ello implica o conlleva la legitimidad y legalidad en su adquisición.
En el supuesto que dicho inmueble se encuentre sujeto a arrendamiento a terceros, es importante considerar que, el contrato celebrado debe contener expresamente como uso y destino del inmueble el de casa habitación, así como cláusulas expresas respecto a la responsabilidad de los arrendatarios de debido uso del inmueble y consecuencias por comisión de hechos ilícitos, incluyendo obligación de pago con recursos de procedencia lícita; así como el pago mediante transferencia electrónica de fondos a cuenta bancaria de la que es titular e incluso la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFDI) para efectos tributarios y entero de los impuestos que se causen con motivo de dicho ingreso.
Elementos o puntos esenciales para, en su caso, contar con elementos probatorios que acrediten de manera puntual y suficiente la Buena Fe de su parte que implicaría la improcedencia de una acción de extinción de dominio, en el evento que los arrendatarios llevaran a cabo la comisión de un hecho ilícito en el inmueble arrendado.
No omitimos mencionar que, para la parte arrendadora y en términos del Código Civil para la Ciudad de México, es su obligación el mantener y asegurar al arrendatario la posesión del inmueble arrendado, además de imposibilidad de interrumpir o estorbar de forma alguna el uso del bien arrendado, incluyendo, por ello, el ingreso al inmueble sin autorización previa de los arrendatarios -lo que incluso podría implicar la comisión de un ilícito penal o delito-; por lo cual en caso de comisión de hechos ilícitos en el inmueble por los arrendatarios, no podría implicar la determinación de responsabilidad a su cargo como arrendadora, pues, en principio, no existe una forma legal y concreta por la cual tenga conocimiento de la posible comisión de hechos ilícitos y su consecuente obligación de informe a autoridad competente; señalando la Ley incluso como elemento de procedencia de la acción, como se ha indicado, en el artículo 7 fracción V: “Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”.
Adicionalmente, se debe considerar y contrario a lo expresado en diversos medios de comunicación, no por el simple hecho que una persona o vecino determine o informe a una autoridad competente de la comisión de delitos, ello conlleva necesaria e indefectiblemente la procedencia de la acción de extinción de dominio; siendo que al respecto la Ley refiere en el artículo 16 párrafo final, un supuesto de ayuda de terceros al Ministerio Público que contribuya en obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio, podría recibir una retribución, lo cual, además de posible inconstitucionalidad, implica la necesidad de desahogo de las etapas del procedimiento de extinción de dominio y no es acorde a lo referido en medios de información.
No obsta a lo anterior, mencionar que la Ley, si bien puede considerarse contraria a los principios de seguridad y certeza jurídicas, al determinar una consecuencia que pudiera trascender la esfera patrimonial y jurídica de una persona (trascendental), deriva su regulación de texto constitucional expreso, existiendo un procedimiento que tutela los derechos humanos de audiencia y debido proceso a los afectados o involucrados en una acción de extinción de dominio por la comisión de hechos ilícitos, que incluso son autónomos e independientes de la causa penal, lo cual, pensamos en la realidad si incidirá o se relacionará para efectos de acreditarse en el juicio civil la comisión del hecho ilícito.
Por todo lo anterior, y entre tanto se mantengan las cosas y realidad, un contrato de arrendamiento bajo los lineamientos y supuestos mencionados con anterioridad, no consideramos fuera procedente una acción de extinción de dominio en su perjuicio, en el caso que los arrendatarios realizaren conductas o hechos ilícitos en el inmueble. En el entendido que de tener conocimiento formal o evidente de dicho hecho, habría que analizarlo y posiblemente, iniciar acciones de rescisión del contrato ante autoridad jurisdiccional, además de informarlo a autoridades de procuración de Justicia, dependiendo de los hechos que sean conocidos, a efecto de evitar una responsabilidad del arrendador que implicara una pérdida de elementos de buena fe para efectos de una posible acción de extinción de dominio.
CHALELA Y ASOCIADOS, S.C. (el “Responsable”) en cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y los Lineamientos del Aviso de Privacidad (la “Ley”) hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad (el “Aviso”) el cual tiene por objeto dar a conocer los términos y condiciones del tratamiento de los datos personales y datos personales sensibles que recabará a los titulares de dichos datos.
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